Sanciones leves, graves y muy graves Las Palmas de Gran Canaria (actualizado)

 

Educador canino en Gran Canaria

Adiestramiento canino a domicilio, educador de perros en Las Palmas de Gran Canaria:

Todavía hay zonas en la isla de Gran Canaria donde los propietarios se saltan de forma reiterada la ordenanza municipal referente a las obligaciones con sus perros, vamos a enumerar algunas de ellas en la capital Las Palmas de Gran Canaria, la mayoría serán idénticas en los distintos municipios de la isla.

- Las infracciones leves con apercibimiento o multa de 500 a 10.000 euros

- Las infracciones graves con multa de 10.000 mil uno a 50.000 mil euros

- Las infracciones muy graves con multa de 50.000 mil uno a 200.000 mil euros.

Si concurre la reincidencia en la comisión de una infracción leve, o esta es continuada, no procederá la sanción de apercibimiento.

- Se considera infracción LEVE toda conducta que, por acción u omisión y sin provocar daños físicos ni alteraciones de su comportamiento al animal, conlleve la inobservancia de prohibiciones, cuidados u obligaciones establecidas legalmente o las derivadas del incumplimiento de responsabilidades administrativas por parte de los titulares o responsables del animal.

A continuación enumeramos algunas infracciones GRAVES:

- El incumplimiento, por acción y omisión, de las obligaciones y prohibiciones exigidas por esta ley, que implique daño o sufrimiento para el animal, cuando produzca en los animales secuelas permanentes graves, daños o lesiones graves siempre que no sea constitutivo de delito.

- No cumplir las obligaciones de identificación del animal

- El uso de métodos agresivos o violentos en la educación del animal

- Utilizar animales como objeto de recompensa, premio, rifa o promoción

- El abandono de uno o más animales. No se considerará como falta grave, sino como leve, la falta de comunicación de la pérdida o sustracción de un animal; por contra, se considerará como infracción grave el no recoger el animal de las residencias u otros establecimientos similares en los que haya sido recogido, y el abandono del animal en condiciones de riesgo.

- No denunciar la pérdida o sustracción del animal o no recogerlo de los centros veterinarios, las residencias u otros establecimientos similares en los que los hubieran depositado previamente, pese a no conllevar riesgo para el animal.

- Mantener de forma permanente perros o gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos

- La comisión de más de una infracción leve en el plazo de tres años cuando así haya sido declarado en resolución administrativa firme.

Algunas infracciones MUY GRAVES:

- El incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones exigidas por esta ley cuando se produzca la muerte del animal, siempre que no sea constitutivo de delito, así como el sacrificio de animales no autorizado

- El adiestramiento y uso de animales para peleas y riñas con otros animales o personas.

- La cría, el comercio o la exposición de animales con fines comerciales por personas no autorizadas o la venta de perros, gatos y hurones en tiendas de animales.

- La comisión de más de una infracción grave en el plazo de tres años, cuando así haya sido declarado por resolución administrativa firme.

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Como ves, son muchas las obligaciones con tu perro, faltan muchas sanciones, estas son a mi juicio las más comunes, todavía veo perros sin vacunas, número de perros en domicilios que exceden el máximo por ley o una mayoría de razas de manejo especial (antiguas razas PPP), sin licencia... actúa con RESPONSABILIDAD⚠⚠

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