Sanciones leves, graves y muy graves Las Palmas de Gran Canaria (actualizado)

 

Educador canino en Gran Canaria

Todavía hay zonas en la isla de Gran Canaria donde los propietarios se saltan de forma reiterada la ordenanza municipal referente a las obligaciones con sus perros, vamos a enumerar algunas de ellas en la capital Las Palmas de Gran Canaria, la mayoría serán idénticas en los distintos municipios de la isla.

- Las infracciones leves con apercibimiento o multa de 500 a 10.000 euros

- Las infracciones graves con multa de 10.000 mil uno a 50.000 mil euros

- Las infracciones muy graves con multa de 50.000 mil uno a 200.000 mil euros.

Si concurre la reincidencia en la comisión de una infracción leve, o esta es continuada, no procederá la sanción de apercibimiento.

- Se considera infracción LEVE toda conducta que, por acción u omisión y sin provocar daños físicos ni alteraciones de su comportamiento al animal, conlleve la inobservancia de prohibiciones, cuidados u obligaciones establecidas legalmente o las derivadas del incumplimiento de responsabilidades administrativas por parte de los titulares o responsables del animal.

A continuación enumeramos algunas infracciones GRAVES:

- El incumplimiento, por acción y omisión, de las obligaciones y prohibiciones exigidas por esta ley, que implique daño o sufrimiento para el animal, cuando produzca en los animales secuelas permanentes graves, daños o lesiones graves siempre que no sea constitutivo de delito.

- No cumplir las obligaciones de identificación del animal

- El uso de métodos agresivos o violentos en la educación del animal

- Utilizar animales como objeto de recompensa, premio, rifa o promoción

- El abandono de uno o más animales. No se considerará como falta grave, sino como leve, la falta de comunicación de la pérdida o sustracción de un animal; por contra, se considerará como infracción grave el no recoger el animal de las residencias u otros establecimientos similares en los que haya sido recogido, y el abandono del animal en condiciones de riesgo.

- No denunciar la pérdida o sustracción del animal o no recogerlo de los centros veterinarios, las residencias u otros establecimientos similares en los que los hubieran depositado previamente, pese a no conllevar riesgo para el animal.

- Mantener de forma permanente perros o gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos

- La comisión de más de una infracción leve en el plazo de tres años cuando así haya sido declarado en resolución administrativa firme.

Algunas infracciones MUY GRAVES:

- El incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones exigidas por esta ley cuando se produzca la muerte del animal, siempre que no sea constitutivo de delito, así como el sacrificio de animales no autorizado

- El adiestramiento y uso de animales para peleas y riñas con otros animales o personas.

- La cría, el comercio o la exposición de animales con fines comerciales por personas no autorizadas o la venta de perros, gatos y hurones en tiendas de animales.

- La comisión de más de una infracción grave en el plazo de tres años, cuando así haya sido declarado por resolución administrativa firme.

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Como ves, son muchas las obligaciones con tu perro, faltan muchas sanciones, estas son a mi juicio las más comunes, todavía veo perros sin vacunas, número de perros en domicilios que exceden el máximo por ley o una mayoría de razas de manejo especial (antiguas razas PPP), sin licencia... actúa con RESPONSABILIDAD⚠⚠


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